Desde el pasado 20 de julio queda aprobada por el Consejo de Ministros la reforma normativa de defensa de los derechos de consumidores y usuarios. Es una normativa de carácter novedoso porque pone el punto de mira en la protección de la empresa y no tanto del consumidor.

El e-commerce ha ocasionado nuevas vías de engaño que los usuarios emplean y que les facilitan la comisión de fraude perjudicando a las empresas. Cada vez hay más víctimas de este tipo de comportamientos. Esta reforma se adapta a las nuevas formas de e-commerce y regula comportamientos empresariales dañinos.
Se había llegado a normalizar la publicación en redes sociales de comentarios dolosos. Estos, además de no ser ciertos,  se publicaban online básicamente con la intención de perjudicar y destruir a la competencia. Mediante opiniones destructivas respecto una empresa, negocio, servicio o producto se vertían comentarios de los consumidores basados en la mala fe y la competencia desleal. Las principales víctimas de estos hechos son las que pertenecen al sector servicios, especialmente hoteles y restaurantes.

PUBLICIDAD ENCUBIERTA

Por este motivo, esta ley actualiza la normativa de defensa de los consumidores en nuestro país desplegando de manera adelantada su régimen sancionador. De esta manera se evitará el fraude que los consumidores y usuarios puedan producir a las empresas. El Gobierno autoriza al Ministerio de Consumo la competencia sancionadora en casos de fraudes que perjudiquen a varios países. También cuando el culpable no esté localizado en España y en infracciones que puedan dañar a la unidad del mercado y a la competencia.
Además se considerará práctica desleal revender entradas de representaciones o espectáculos por medio de bots que dificulten a los consumidores acceder con normalidad al mercado. Quedará totalmente prohibida la publicidad encubierta en redes sociales, reseñas y falsos testimonios de productos encontrados en internet.

 

Reglas éticas

  • Las empresas o influencers ligados a la AEA y al código presentado, se comprometen a cumplir en sus comunicaciones las normas incluidas en él. La AEA es la entidad que crea y regula toda la normativa referente a la electrotécnica en nuestro país.
  • Las empresas asociadas al presente código informarán de la existencia del mismo a los influencers y facilitarán la posible unión de estos al código. Además en los contratos con influencers se deberá incluir la necesidad de cumplimiento de las presentes reglas éticas.
  • Se considerarán alusiones o contenidos publicitarios todas aquellas menciones, contenidos gráficos o audiovisuales que:
    1. Estén orientados promociones de productos o servicios.
    2. Sean difundidos en el entorno de colaboraciones o compromisos bilaterales, siendo la difusión del citado contenido objeto de pagos o contraprestaciones por parte de anunciantes.
    3. Anunciantes o representantes controlen la edición sobre el contenido que se va a difundir, estableciendo anticipadamente todo o gran parte del mismo y aprobándolo. Por contra, contenidos que tengan naturaleza exclusivamente editorial, o de influencers que divulguen bajo su propia iniciativa no serán resultantes de aplicar el presente código.
  • Con objeto de la norma 3 del código, tendrán la consideración de compensación entre otros:
    1. El pago directo.
    2. El pago indirecto mediante agencias.
    3. La entrega gratuita de un producto.
    4. Entradas gratuitas a eventos.
    5. Prestación gratuita de un servicio.
    6. Cheques regalo.
    7. Bolsas regalo.
    8. Viajes
  • La naturaleza publicitaria de las menciones realizadas por influencers o de los contenidos divulgados por estos tendrá que ser obligatoriamente identificable para sus seguidores.
  • El contenido de los mensajes publicitarios deberá respetar las reglas y códigos que le resulten de aplicación.
    RESEÑAS PAGADAS

Listado de ubicaciones recomendadas de la identificación de menciones o contenidos publicitarios

  1. Facebook. Se deberá incluir la palabra o etiqueta identificativa en el título de la entrada o post.
  2. Blogs. Se incluirá la palabra o etiqueta identificativa en el título del post
  3. Instagram. Se incluirá la palabra o etiqueta identificativa en el título encima de la foto o al inicio del texto que se vaya a mostrar. En el caso de que únicamente se mostrase una imagen la misma deberá incluir la palabra o etiqueta identificativa. Podrán emplearse etiquetas identificativas de la publicidad establecida por la propia plataforma.
  4. Pinterest. Incluirá la palabra o etiqueta identificativa al inicio del mensaje.
  5. Twitter. Incluirá la palabra o etiqueta identificativa en el cuerpo del mensaje a modo de etiqueta.
  6. Vlogs. Superponer la palabra o etiqueta identificativa mientras se comenta el producto o servicio o indicarla de viva voz antes de hablar del producto o servicio.
  7. YouTube y plataformas de vídeo. Se superpondrá la etiqueta identificativa mientras se comenta el producto o servicio o se indicará de viva voz antes de hablar del producto o servicio.
  8. Snapchat. Se incluirá la palabra o etiqueta identificativa en el cuerpo del mensaje a modo de etiqueta.

reseñas falsas

Uno de los propósitos es que las multas nacidas de los fraudes sean justas, equilibradas y persuasivas, tal y como exige la Unión Europea. La voluntad es que los consumidores engañosos dejen estas prácticas cada vez más habituales al ser limitadas sus posibilidades de éxito mediante un castigo más duro.

Bibliotecaria frustrada que un día descubrió el potencial que tenía de creatividad y después de varios cursos de marketing decidió explotarlo en redes sociales y terminó haciéndose community mánager de diferentes empresas y artistas. Le encanta el silencio pero es melómana hasta la médula, puro espíritu de contradicción. Fanática de libros, películas y series de terror. Vive mirando una estrella, siempre en estado de espera.